Boletín 34 2025


LIGA DE FUTBOL DE GENERAL VILLEGAS

TRIBUNAL DE PENAS | BOLETIN Nº 34

 

03-11-2025

Sanciones – ACTA Nro. 34

 




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Santa Rita

Expediente Nº364

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Vera Jose Rafael 1º 8305 Amonestado –
Guerrini Aguirre Lucas 3º 9793 Amonestado –
Morillo Matias 6º 9988 Amonestado –
Bello Faustino 6º 10638 Amonestado –
Farias Claudio Javier 11º Fem 8654 Amonestado –
Farias Claudio Javier 11 8654 Suspendido 1 208
SANCIÓN CLUB VISTO:
La protesta de partido efectuada por el Club Santa Rita, contra el Club Fútbol Club de Emilio V. Bunge, en relación a la inclusión indebida del Jugador WAIMAN Facundo ficha 8546, como consecuencia de violar lo dispuesto en el Reglamento de esta Liga, en cuanto dispone que en los partidos de TERCERA DIVISIÓN del torneo reducido y las finales del torneo, podrán participar aquellos jugadores mayores de 23 años, que hayan disputado más del 50% de los partidos del apertura y del clausura y
CONSIDERANDO
Que efectuado el cotejo de los partidos disputados por dicho jugador, se observa que el mismo no cumple con la cantidad de partidos exigidos por la Reglamentación. Que la norma aprobada por la Asamblea de ésta Liga de Fútbol, es consecuencia de la intensión de los clubes de impedir que aquellos jugadores de primera división, mayores de 23 años, que no hayan participado en más del 50% de los partidos disputado en el torneo de Tercera división, durante el apertura y el clausura, pasen a integrar ésta categoría, en la disputa del torneo reducido y las finales del campeonato.-
Que si bien en su descargo el Club denunciado, manifiesta que la inclusión del jugador se basó en interpretar que la norma reglamentaria era de aplicación para los partidos finales y no para el reducido.-
Que es facultad de este Tribunal interpretar la letra y el espíritu de las resoluciones emanadas por las autoridades de ésta Liga y en especial lo aprobado por la Asamblea de la misma.
Que es entendimiento de este Tribunal, que la interpretación realizada por el Club denunciado no es la correcta, ya que contraria lo aprobado por la Asamblea de ésta Liga de Fútbol,
Que la Asamblea Extraordinaria celebrada en la Liga de Futbol de General Villegas, con la participación de la totalidad de los Clubes que la integran y participan del campeonato del año 2025, en una de sus disposiciones estableció:
“Podran disputar los partidos en instancias finales, a partir del torneo reducido, los jugadores mayores de edad que hayan disputado más del cincuenta por ciento de los partidos de la división. Apertura y Clausura”
Que lo establecido por la Asamblea se fundamenta en su propósito de preservar la integridad y la equidad deportiva de las instancias finales, en concordancia con los principios de derecho, equidad y libre convicción que rigen a los Tribunales de Penas, según lo estipulado en los artículos 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP) de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Lo acordado con los clubes en la Asamblea de la Liga de Fútbol de General Villegas establece un requisito claro para la participación en las instancias finales, a partir del torneo reducido:
a) Justificación y Espíritu de la Norma Local
La finalidad principal de esta disposición es asegurar la justicia deportiva y la coherencia competitiva del torneo, especialmente en las etapas definitorias, teniendo en cuenta los siguientes conceptos
1.- Integridad de la Competencia: La norma busca garantizar que los partidos cruciales de las finales y el torneo reducido sean disputados por los jugadores que han sido parte fundamental del plantel a lo largo de la temporada regular (Apertura y Clausura).
2.- Equidad Competitiva: Previene la inclusión tardía o esporádica de jugadores (los llamados “refuerzos” de último momento) en las instancias finales y torneo reducido, lo que podría desvirtuar el esfuerzo y el rendimiento sostenido de los equipos durante el campeonato. Al requerir haber jugado más del cincuenta por ciento de los partidos, se exige una participación significativa y constante.
3.- Fomento de la Estabilidad: Incentiva a los clubes a mantener una base de jugadores establecida y comprometida con el proyecto deportivo durante todo el desarrollo del torneo, premiando la regularidad.
b) Respaldo en la Normativa Superior (Art. 32 y 33 RTP)
El criterio establecido por el Tribunal de Penas de la Liga de Futbol de General Villegas, se encuentra plenamente respaldado por los principios que rigen la actuación de los Tribunales de Disciplina Deportiva de AFA, en particular sus artículos 32 y 33, que otorgan la facultad de interpretar y aplicar el reglamento con amplitud de criterio.
c) Principio de Legalidad y Espíritu (Art. 32 RTP)
El Artículo 32 del RTP de la AFA establece que los Tribunales de Disciplina (y por extensión, las Ligas afiliadas al Consejo Federal en la elaboración de sus reglamentos) deben resolver y actuar:
“…con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”
Que lo resuelto en la Asamblea de la Liga de Futbol de General Villegas, es una norma específica que, si bien es de índole local, se ajusta al “espíritu del Estatuto” y a los “principios del deporte y la equidad” al establecer una regla clara que promueve la sana competencia y la participación genuina en las finales y a partir del Torneo Reducido. Es una medida legítima que la Liga, en ejercicio de su autonomía reglamentaria, ha considerado necesaria para la equidad de su competencia.
d) Principio de la Libre Convicción (Art. 33 RTP)
El Artículo 33 del RTP de la AFA confiere a los Tribunales la potestad de apreciar los hechos para la justa aplicación de la pena, basándose en la libre convicción y utilizando los elementos de juicio que consideren suficientes:
“La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas cuando le corresponda actuar, que se pronunciará con los elementos de juicio que consideren suficientes.”
Que la existencia y aplicación de la disposición de la Asamblea de la Liga es un “elemento de juicio suficiente” para sostener que la Liga, en ejercicio de su libre convicción sobre cómo organizar su torneo, ha determinado que la participación de los jugadores en las finales, a partir del Torneo Reducido, debe estar supeditada a un umbral mínimo de presencia en la fase regular. Esta es una decisión legítima que busca la “justa aplicación” de un criterio de elegibilidad que fue previamente acordado en Asamblea.
Que lo expuesto precedentemente nos lleva a concluir que lo resuelto en la Asamblea es un mecanismo de regulación de la competencia que busca la equidad y el respeto por el desarrollo integral del torneo.
Su aplicación está legitimada por los principios rectores del derecho deportivo nacional, que confieren a los órganos disciplinarios la potestad de valorar la reglamentación local conforme al espíritu del deporte, la equidad y el derecho (Art. 32 RTP) y bajo el criterio de la libre convicción como un elemento de juicio suficiente (Art. 33 RTP). Por todo ello se RESUELVE:
1.-Hacer lugar a la protesta de partido efectuada por el Club Santa Rita, dándole por perdido el partido al Club Fútbol Club, por el resultado de Un (1) gol a Cero (0) a favor del Club Santa Rita, Art.107 y 152 del RTP.-
2.- Reintegrar por Secretaría, al Club Santa Rita el importe depositado en concepto de derecho de protesta Art.21 del RTP.-
3.- Ordenar que por Secretaría se modifique la tabla de posiciones.-
4.- Publicar la resolución en el Boletín correspondiente.-



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Eclipse

Expediente Nº365

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Rosales Mittino Facundo Roman 1º 9031 Amonestado –
Piñeyro Tobías Simón 1º 9080 Amonestado –
Verdugo Braian Agustin 1º 7442 Amonestado –
Gomez Alesis Agustin 3º 9858 Amonestado –
Gonzalez Mirko 3º 10489 Amonestado –
Salega Homero 3º 10136 Amonestado –
Soria Benjamin 3º 10464 Amonestado –
IbaÑez Emilio 6º 11523 Amonestado –
Villazani German 6º 11387 Amonestado –
Bazan Agustin 1º 9628 Suspendido 2 201 INC B RTP
Gomez Jose 1º A.C.. Suspendido 4 185-260 RTP


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Atlético Charlone

Expediente Nº366

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Roige Mauro Nicolás 1º 5897 Amonestado –
Smith Eric 1º 5964 Amonestado –
Nolasco Sebastián 1º 5849 Amonestado –
Ezborraz Cristian Nahuel 3º 9932 Amonestado –
Zoppi Bergero Tomás 3º 8850 Amonestado –
Quiroga Ivan 6º 10000 Amonestado –
Morales, Agustin Ander 1º 9109 Suspendido 2 201 INC B 5 RTP
Pereyra Thiago 1º 8610 Suspendido 4 185 RTP


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Sportivo

Expediente Nº367

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Rocha Maximiliano 3º 11500 Amonestado –
Gallego Tomás Agustín 3º 9676 Amonestado –
Bernetche Román 3º 9588 Amonestado –
Upton Antuel 6º 10045 Amonestado –
Garcia Bautista 8º 11383 Amonestado –
Saavedra Bruno 6º 10966 Suspendido 1 202 inc b RTP
Gallego Tomás Agustín 3 9676 Suspendido 1 208


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Cosmopolita

Expediente Nº368

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Peralta Enzo Ariel 1º 6093 Amonestado –
Belen Nahuel Ariel 1º 7932 Amonestado –
Casas Thiago 1º 9124 Amonestado –
Dona Nicolas 1º 7704 Amonestado –
Belgamase Matias 1º 7715 Amonestado –
Vizzo Hernan 3º 11196 Amonestado –
Cuevas Nicolas 6º 11204 Amonestado –
Flores Sebastian 7º 11284 Amonestado –
Rios Lucas 7º 11664 Amonestado –
Veron Renzo 7º 11186 Amonestado –
Hidalgo Elias David 7º 10909 Amonestado –
Lopez Ignacio 7º 12001 Amonestado –
Telechea Juan Pedro 8º 11189 Amonestado –
Ramirez Leandro Paul 1º 7188 Suspendido 1 203 RTP
Diaz Elio 3º 9057 Suspendido 2 201 INC B 1 RTP
Mansilla Ariel 3º 8487 Suspendido 1 207 RTP
Dona Nicolas 1 7704 Suspendido 1 208
Casas Thiago 1 9124 Suspendido 1 208
Belen Nahuel Ariel 1 7932 Suspendido 1 208


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Atlético Villegas

Expediente Nº369

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Aballay Carlos 1º 10258 Amonestado –
Cuomo Leandro 1º 11119 Amonestado –
Alegre Sergio 1º 11361 Amonestado –
Freites Rodrigo Damian 1º 11081 Amonestado –
Franquez Juan Pedro 3º 9332 Amonestado –
Diaz Rodrigo Nicolas 1º 11757 Suspendido 1 203 RTP
Errecalde Kevin Alejandro 3º 10127 Suspendido 2 201 INC B 4 RTP
Cuomo Leandro 1 11119 Suspendido 1 208
Franquez Juan Pedro 3 9332 Suspendido 1 208


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Juventud

Expediente Nº370

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Satragno Manuel 1º 8809 Amonestado –
Martinez Juan Marcelo 1º 9528 Amonestado –
Satragno Gustavo 1º 8249 Amonestado –
Subiaga Facundo 1º 8246 Amonestado –
Petetta Martin Eduardo 3º 9520 Amonestado –
Rois Augusto 6º 9945 Amonestado –
Castignani Lautaro 6º 10511 Amonestado –
Casas Ezequiel 6º 11040 Amonestado –
Berdezagar Bautista 6º 10508 Amonestado –
Satragno Manuel 1 8809 Suspendido 1 208


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Atlético Ameghino

Expediente Nº371

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Piercamilo, Lucas 1º 6943 Amonestado –
Rebuchini Becq Benjamin 1º 8567 Amonestado –
Prado Nicolas 3º 8135 Amonestado –
Ellero Matias Ezequiel 3º 10178 Amonestado –
Gonzalez Javier 3º 7749 Amonestado –
Hernandez Thiago 6º 10292 Amonestado –
Amitrano Benjamin 6º 11384 Amonestado –
Veliz Simon 6º 10622 Amonestado –
Amaro Ian 3º 10882 Suspendido 1 207 RTP
Veliz Simon 6 10622 Suspendido 1 208
Gonzalez Javier 3 7749 Suspendido 1 208
SANCIÓN CLUB VISTO: La protesta de partido efectuada por el Club Atletico Ameghino, contra el
Club Sarmiento de Ameghino, en relación a la inclusión indebida del Jugador
SOSA TEO FRANCISCO ficha N°10583 por cuanto entiende que dicho jugador
al momento de disputar el partido de tercera división entre ambos clubes se
encontraba suspendido con pena pendiente de cumplimiento, como consecuencia
de la expulsión en un partido disputado en Sexta división, y CONSIDERANDO:
Que efectuado el cotejo del boletin n° 29 de esta Liga se comprueba que
efectivamente dicho jugador se encontraba suspendido y con pena pendiente de
cumplimiento de 4 partidos. Que del descargo ofrecido por el delegado de la
Institución denunciada, en instalaciones de éste Tribunal, se deja presente el
reconocimiento de la situación mencionada, sin perjuicio de manifestar que al
momento de llevarse a cabo el partido mencionado, dicho jugador no había sido
sancionado.- Que sin perjuicio de ello y teniendo presente lo dispuesto por el art.
27 del RTP, la sanción de suspensión es automática desde la expulsión del árbitro
del partido, lo que implica que no corresponde tomar como atenuante dicha
circunstancia, SE RESUELVE: Hacer lugar a la protesta de partido efectuada por
el Club Atletico Ameghino, dándole por perdido el partido al Club Sarmiento, por
el resultado de Un (1) gol a Cero (0) a favor del Club Atletico Ameghino art. 107
y 152 del RTP.- Reintegrar por Secretaría, al Club Atletico Ameghino el importe
depositado en concepto de derecho de protesta, Ordenar que por Secretaría se
modifique la tabla de posiciones, Sancionar al Club Sarmiento de Ameghino con
la pena de multa de Multa valor entradas SETENTA Y CINCO (75) art.21 y 14
inc.b del RTP. Sancionar al jugador Sosa Teo Francisco, con la pena de
Suspensión de TRES (3) fechas a partir del efectivo cumplimiento de la pena
pendiente de cumplimiento art. 216 del RTP.


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Ingeniero

Expediente Nº372

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Monzon Lucas 1º 10677 Amonestado –
Oruetta Albano Fabrizio 1º 11853 Amonestado –
Diaz Mariano Ezequiel 1º 6894 Amonestado –
Bruno Federico 1º 11118 Amonestado –
Becerra Agustin 1º 7625 Amonestado –
Gamarra Claudio Nicolas 1º 11079 Amonestado –
Tula Francisco 1º 5926 Amonestado –
Gavotti Javier 3º 10411 Amonestado –
Aliendro Isidro 3º 9926 Amonestado –
Bergese Baltasar 3º 9542 Amonestado –
Rizzo Augusto 3º 10361 Amonestado –
Rizzo Augusto 6º 10361 Amonestado –
Suarez Valentin 6º 11231 Amonestado –
Rizzo Molinuevo Octavio 6º 10362 Amonestado –
Rodriguez Picotto Agostino 8º 11775 Amonestado –
Aput Benjamin 3º 9612 Suspendido 1 207 RTP
Aliendro Isidro 3 9926 Suspendido 1 208
Becerra Agustin 1 7625 Suspendido 1 208
Monzon Lucas 1 10677 Suspendido 1 208


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Sarmiento

Expediente Nº373

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Vera Tomas 6º 10314 Amonestado –
Garesio Brian 6º 10632 Amonestado –
Ramos Lobato Lisandro 7º 11244 Amonestado –
Luna Benjamin 7º 11978 Amonestado –
Roveda Franchesco 8º 10778 Amonestado –
Villarreal Esteban 6º 10571 Suspendido 1 207 RTP
Sanchez Mario Manuel 6º 10589 Suspendido 1 207 RTP
Vera Tomas 6 10314 Suspendido 1 208
SANCIÓN CLUB VISTO: La protesta de partido efectuada por el Club Atletico Ameghino, contra el
Club Sarmiento de Ameghino, en relación a la inclusión indebida del Jugador
SOSA TEO FRANCISCO ficha N°10583 por cuanto entiende que dicho jugador
al momento de disputar el partido de tercera división entre ambos clubes se
encontraba suspendido con pena pendiente de cumplimiento, como consecuencia
de la expulsión en un partido disputado en Sexta división, y CONSIDERANDO:
Que efectuado el cotejo del boletin n° 29 de esta Liga se comprueba que
efectivamente dicho jugador se encontraba suspendido y con pena pendiente de
cumplimiento de 4 partidos. Que del descargo ofrecido por el delegado de la
Institución denunciada, en instalaciones de éste Tribunal, se deja presente el
reconocimiento de la situación mencionada, sin perjuicio de manifestar que al
momento de llevarse a cabo el partido mencionado, dicho jugador no había sido
sancionado.- Que sin perjuicio de ello y teniendo presente lo dispuesto por el art.
27 del RTP, la sanción de suspensión es automática desde la expulsión del árbitro
del partido, lo que implica que no corresponde tomar como atenuante dicha
circunstancia, SE RESUELVE: Hacer lugar a la protesta de partido efectuada por
el Club Atletico Ameghino, dándole por perdido el partido al Club Sarmiento, por
el resultado de Un (1) gol a Cero (0) a favor del Club Atletico Ameghino art. 107
y 152 del RTP.- Reintegrar por Secretaría, al Club Atletico Ameghino el importe
depositado en concepto de derecho de protesta, Ordenar que por Secretaría se
modifique la tabla de posiciones, Sancionar al Club Sarmiento de Ameghino con
la pena de multa de Multa valor entradas SETENTA Y CINCO (75) art.21 y 14
inc.b del RTP. Sancionar al jugador Sosa Teo Francisco, con la pena de
Suspensión de TRES (3) fechas a partir del efectivo cumplimiento de la pena
pendiente de cumplimiento art. 216 del RTP.


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FC Bunge

Expediente Nº374

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Nievas Sergio 1º 4284 Amonestado –
Barbera Sebastian 3º 9399 Amonestado –
Antunez Roman 3º 11263 Amonestado –
Caviglia Alesandro 1º 5161 Suspendido 1 186 RTP
Fernandez Agustin 1º 7112 Suspendido 1 186-260 RTP
Galvagno Federico Ezequiel 3º 10070 Suspendido 1 209 RTP
SANCIÓN CLUB VISTO:
La protesta de partido efectuada por el Club Santa Rita, contra el Club Fútbol Club de Emilio V. Bunge, en relación a la inclusión indebida del Jugador WAIMAN Facundo ficha 8546, como consecuencia de violar lo dispuesto en el Reglamento de esta Liga, en cuanto dispone que en los partidos de TERCERA DIVISIÓN del torneo reducido y las finales del torneo, podrán participar aquellos jugadores mayores de 23 años, que hayan disputado más del 50% de los partidos del apertura y del clausura y
CONSIDERANDO
Que efectuado el cotejo de los partidos disputados por dicho jugador, se observa que el mismo no cumple con la cantidad de partidos exigidos por la Reglamentación. Que la norma aprobada por la Asamblea de ésta Liga de Fútbol, es consecuencia de la intensión de los clubes de impedir que aquellos jugadores de primera división, mayores de 23 años, que no hayan participado en más del 50% de los partidos disputado en el torneo de Tercera división, durante el apertura y el clausura, pasen a integrar ésta categoría, en la disputa del torneo reducido y las finales del campeonato.-
Que si bien en su descargo el Club denunciado, manifiesta que la inclusión del jugador se basó en interpretar que la norma reglamentaria era de aplicación para los partidos finales y no para el reducido.-
Que es facultad de este Tribunal interpretar la letra y el espíritu de las resoluciones emanadas por las autoridades de ésta Liga y en especial lo aprobado por la Asamblea de la misma.
Que es entendimiento de este Tribunal, que la interpretación realizada por el Club denunciado no es la correcta, ya que contraria lo aprobado por la Asamblea de ésta Liga de Fútbol,
Que la Asamblea Extraordinaria celebrada en la Liga de Futbol de General Villegas, con la participación de la totalidad de los Clubes que la integran y participan del campeonato del año 2025, en una de sus disposiciones estableció:
“Podran disputar los partidos en instancias finales, a partir del torneo reducido, los jugadores mayores de edad que hayan disputado más del cincuenta por ciento de los partidos de la división. Apertura y Clausura”
Que lo establecido por la Asamblea se fundamenta en su propósito de preservar la integridad y la equidad deportiva de las instancias finales, en concordancia con los principios de derecho, equidad y libre convicción que rigen a los Tribunales de Penas, según lo estipulado en los artículos 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP) de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Lo acordado con los clubes en la Asamblea de la Liga de Fútbol de General Villegas establece un requisito claro para la participación en las instancias finales, a partir del torneo reducido:
a) Justificación y Espíritu de la Norma Local
La finalidad principal de esta disposición es asegurar la justicia deportiva y la coherencia competitiva del torneo, especialmente en las etapas definitorias, teniendo en cuenta los siguientes conceptos
1.- Integridad de la Competencia: La norma busca garantizar que los partidos cruciales de las finales y el torneo reducido sean disputados por los jugadores que han sido parte fundamental del plantel a lo largo de la temporada regular (Apertura y Clausura).
2.- Equidad Competitiva: Previene la inclusión tardía o esporádica de jugadores (los llamados “refuerzos” de último momento) en las instancias finales y torneo reducido, lo que podría desvirtuar el esfuerzo y el rendimiento sostenido de los equipos durante el campeonato. Al requerir haber jugado más del cincuenta por ciento de los partidos, se exige una participación significativa y constante.
3.- Fomento de la Estabilidad: Incentiva a los clubes a mantener una base de jugadores establecida y comprometida con el proyecto deportivo durante todo el desarrollo del torneo, premiando la regularidad.
b) Respaldo en la Normativa Superior (Art. 32 y 33 RTP)
El criterio establecido por el Tribunal de Penas de la Liga de Futbol de General Villegas, se encuentra plenamente respaldado por los principios que rigen la actuación de los Tribunales de Disciplina Deportiva de AFA, en particular sus artículos 32 y 33, que otorgan la facultad de interpretar y aplicar el reglamento con amplitud de criterio.
c) Principio de Legalidad y Espíritu (Art. 32 RTP)
El Artículo 32 del RTP de la AFA establece que los Tribunales de Disciplina (y por extensión, las Ligas afiliadas al Consejo Federal en la elaboración de sus reglamentos) deben resolver y actuar:
“…con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”
Que lo resuelto en la Asamblea de la Liga de Futbol de General Villegas, es una norma específica que, si bien es de índole local, se ajusta al “espíritu del Estatuto” y a los “principios del deporte y la equidad” al establecer una regla clara que promueve la sana competencia y la participación genuina en las finales y a partir del Torneo Reducido. Es una medida legítima que la Liga, en ejercicio de su autonomía reglamentaria, ha considerado necesaria para la equidad de su competencia.
d) Principio de la Libre Convicción (Art. 33 RTP)
El Artículo 33 del RTP de la AFA confiere a los Tribunales la potestad de apreciar los hechos para la justa aplicación de la pena, basándose en la libre convicción y utilizando los elementos de juicio que consideren suficientes:
“La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas cuando le corresponda actuar, que se pronunciará con los elementos de juicio que consideren suficientes.”
Que la existencia y aplicación de la disposición de la Asamblea de la Liga es un “elemento de juicio suficiente” para sostener que la Liga, en ejercicio de su libre convicción sobre cómo organizar su torneo, ha determinado que la participación de los jugadores en las finales, a partir del Torneo Reducido, debe estar supeditada a un umbral mínimo de presencia en la fase regular. Esta es una decisión legítima que busca la “justa aplicación” de un criterio de elegibilidad que fue previamente acordado en Asamblea.
Que lo expuesto precedentemente nos lleva a concluir que lo resuelto en la Asamblea es un mecanismo de regulación de la competencia que busca la equidad y el respeto por el desarrollo integral del torneo.
Su aplicación está legitimada por los principios rectores del derecho deportivo nacional, que confieren a los órganos disciplinarios la potestad de valorar la reglamentación local conforme al espíritu del deporte, la equidad y el derecho (Art. 32 RTP) y bajo el criterio de la libre convicción como un elemento de juicio suficiente (Art. 33 RTP). Por todo ello se RESUELVE:
1.-Hacer lugar a la protesta de partido efectuada por el Club Santa Rita, dándole por perdido el partido al Club Fútbol Club, por el resultado de Un (1) gol a Cero (0) a favor del Club Santa Rita, Art.107 y 152 del RTP.-
2.- Reintegrar por Secretaría, al Club Santa Rita el importe depositado en concepto de derecho de protesta Art.21 del RTP.-
3.- Ordenar que por Secretaría se modifique la tabla de posiciones.-
4.- Publicar la resolución en el Boletín correspondiente.-



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Deportivo Blaquier

Expediente Nº375

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Fuertes David Ezequiel 1º 9807 Amonestado –
Berdezagar Valerio 1º 8658 Amonestado –
Fuertes German Emanuel 1º 6503 Amonestado –
Roldan Sebastian 3º 5510 Amonestado –
Ramirez Marcelo 3º 10975 Amonestado –
Otamendi Ulises Ezequiel 3º 10212 Amonestado –
Roldan Sebastian 3 5510 Suspendido 1 208
Otamendi Ulises Ezequiel 3 10212 Suspendido 1 208


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Cañada Seca

Expediente Nº376

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Moreno Valentin 6º 10922 Amonestado –
Gomez Nicolas 6º 10239 Amonestado –


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Municipalidad de Gral. Pinto

Expediente Nº377