Boletín 45 2024


LIGA DE FUTBOL DE GENERAL VILLEGAS

TRIBUNAL DE PENAS | BOLETIN Nº 45

 

30-12-2024

Sanciones – ACTA Nro. 45

 





Logo

Santa Rita

Expediente Nº485

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Filippi Santiago Martín 8692 Amonestado
Ponzi Abel 6316 Amonestado
Regis Gaston 11114 Amonestado
Mendoza Brian 11505 Amonestado
Regis Gaston 1 11114 Suspendido 1 208


Logo

Eclipse

Expediente Nº486



Logo

Atlético Charlone

Expediente Nº487



Logo

Sportivo

Expediente Nº488



Logo

Cosmopolita

Expediente Nº489



Logo

Atlético Villegas

Expediente Nº490

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Aballay Carlos 10258 Amonestado
Valdes Elian 7971 Amonestado
Delgado Federico Ezequiel 4032 Amonestado


Logo

Juventud

Expediente Nº491



Logo

Atlético Ameghino

Expediente Nº492



Logo

Ingeniero

Expediente Nº493

SANCIÓN CLUB VISTO: El informe arbitral de fecha 08/12/2024 en relación a las incidencias ocurridas al término del encuentro disputado en el estadio del Club Ingeniero White de Banderalo entre dicha entidad y el Club Atlético Villegas, mediante el cual se imputa al club local de haber realizado actos de violencia, contra las dependencias del club, rompiendo una de las ventanas y una puerta e ingresando al vestuario y agrediendo a los jugadores del equipo visitante, en especial al arquero rival que fue agredido en el túnel de acceso a los vestuarios, lo cual motivo que el árbitro y sus ayudantes debieran aguardar en el campo de juego para poder ser retirados del mismo, con un móvil policial, por lo que debieron tener que dejar sus pertenencias dentro de su vestuario y retiradas por personal policial, circunstancias éstas que se reflejan asimismo en la notificación de parte de la autoridad de Aplicación (APREVIDE) a esta Liga, al resolver sancionar al Club Ingeniero White, con la prohibición de concurrencia de parte de su hinchada al partido revancha en el estadio del Club Atletico Villegas y CONSIDERANDO…..
Que con fecha 09/12/2024 y conforme lo que prevee el art. 7 del RTP, se corrió traslado al Club Ingeniero White y se citó a su Presidente, para que en el plazo de cinco días corridos, formulara su defensa, cosa que si bién no ocurrió en tiempo y forma, motivo que con posterioridad al descargo verbal del mismo, se presentara un escrito ampliatorio con la defensa de dicha entidad.-
Que si bien, en ambas presentaciones la Institución desconoce los hechos narrados por parte del árbitro, como así también los expuestos por la autoridad de aplicación, en especial cuando mencionan que sus simpatizantes actuaron violentando la puerta del vestuario, rompiendo las instalaciones y agrediendo a los jugadores, hacen mención a que los simpatizantes, actuaron en represalia a las cargadas y gestos realizados por los jugadores del club visitante y mencionan que fueron sus directivos y no la policía, quienes impidieron el acceso a los vestuarios conteniendo a sus simpatizantes, no surge de dichas manifestaciones elementos suficientes, que permitan desvirtuar lo expuesto en el informe del árbitro del partido, ni en el efectuado por la autoridad policial.-
Como consecuencia de lo expuesto, resulta probado que los simpatizantes del Club Ingeniero, al término del partido citado, provocaron hechos de violencia, daños y agresiones, contra las instalaciones del vestuario visitante y los jugadores que allí se encontraban.-
Asimismo resulta probado que el personal policial, tuvo que retener para su protección en el centro del campo de juego, a los árbitros del partido, para luego retirarlos mediante el ingreso de un móvil policial.-
Está probado que los árbitros, debieron dejar sus pertenencias en el vestuario y que las mismas fueron retiradas por el personal policial, para que pudieran cambiarse en la seccional policial.-
Como consecuencia de ello, se entiende aplicable lo dispuesto por los arts. 80, inc. b, c, d y f, art. 82, 83 inc. b) y 287 del RTP.-
En virtud de ello se RESUELVE.-
SANCIONAR: Al Club Ingeniero White con la pena de MULTA de TRES fechas valor de entrada de 100 por cada fecha y CLAUSURA de cancha de TRES FECHAS, conforme lo dispuesto por los arts. 80, inc. b, c, d y f, art. 82, 83 inc. b) y 287 inc. 1), del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol.-


Logo

Sarmiento

Expediente Nº494



Logo

FC Bunge

Expediente Nº495



Logo

Deportivo Blaquier

Expediente Nº496



Logo

Cañada Seca

Expediente Nº497