LIGA DE FUTBOL DE GENERAL VILLEGAS
TRIBUNAL DE PENAS | BOLETIN Nº 45
30-12-2024
Sanciones – ACTA Nro. 45

Santa Rita
Expediente Nº485
Jugador | Categoría | Ficha | Sanción | Art. |
---|---|---|---|---|
Filippi Santiago Martín | 1º | 8692 | Amonestado | – |
Ponzi Abel | 1º | 6316 | Amonestado | – |
Regis Gaston | 1º | 11114 | Amonestado | – |
Mendoza Brian | 1º | 11505 | Amonestado | – |
Regis Gaston | 1 | 11114 | Suspendido 1 | 208 |

Eclipse
Expediente Nº486
Sin sanciones

Atlético Charlone
Expediente Nº487
Sin sanciones

Sportivo
Expediente Nº488
Sin sanciones

Cosmopolita
Expediente Nº489
Sin sanciones

Atlético Villegas
Expediente Nº490
Jugador | Categoría | Ficha | Sanción | Art. |
---|---|---|---|---|
Aballay Carlos | 1º | 10258 | Amonestado | – |
Valdes Elian | 1º | 7971 | Amonestado | – |
Delgado Federico Ezequiel | 1º | 4032 | Amonestado | – |

Juventud
Expediente Nº491
Sin sanciones

Atlético Ameghino
Expediente Nº492
Sin sanciones

Ingeniero
Expediente Nº493
Sin sanciones
SANCIÓN CLUB | VISTO: El informe arbitral de fecha 08/12/2024 en relación a las incidencias ocurridas al término del encuentro disputado en el estadio del Club Ingeniero White de Banderalo entre dicha entidad y el Club Atlético Villegas, mediante el cual se imputa al club local de haber realizado actos de violencia, contra las dependencias del club, rompiendo una de las ventanas y una puerta e ingresando al vestuario y agrediendo a los jugadores del equipo visitante, en especial al arquero rival que fue agredido en el túnel de acceso a los vestuarios, lo cual motivo que el árbitro y sus ayudantes debieran aguardar en el campo de juego para poder ser retirados del mismo, con un móvil policial, por lo que debieron tener que dejar sus pertenencias dentro de su vestuario y retiradas por personal policial, circunstancias éstas que se reflejan asimismo en la notificación de parte de la autoridad de Aplicación (APREVIDE) a esta Liga, al resolver sancionar al Club Ingeniero White, con la prohibición de concurrencia de parte de su hinchada al partido revancha en el estadio del Club Atletico Villegas y CONSIDERANDO….. Que con fecha 09/12/2024 y conforme lo que prevee el art. 7 del RTP, se corrió traslado al Club Ingeniero White y se citó a su Presidente, para que en el plazo de cinco días corridos, formulara su defensa, cosa que si bién no ocurrió en tiempo y forma, motivo que con posterioridad al descargo verbal del mismo, se presentara un escrito ampliatorio con la defensa de dicha entidad.- Que si bien, en ambas presentaciones la Institución desconoce los hechos narrados por parte del árbitro, como así también los expuestos por la autoridad de aplicación, en especial cuando mencionan que sus simpatizantes actuaron violentando la puerta del vestuario, rompiendo las instalaciones y agrediendo a los jugadores, hacen mención a que los simpatizantes, actuaron en represalia a las cargadas y gestos realizados por los jugadores del club visitante y mencionan que fueron sus directivos y no la policía, quienes impidieron el acceso a los vestuarios conteniendo a sus simpatizantes, no surge de dichas manifestaciones elementos suficientes, que permitan desvirtuar lo expuesto en el informe del árbitro del partido, ni en el efectuado por la autoridad policial.- Como consecuencia de lo expuesto, resulta probado que los simpatizantes del Club Ingeniero, al término del partido citado, provocaron hechos de violencia, daños y agresiones, contra las instalaciones del vestuario visitante y los jugadores que allí se encontraban.- Asimismo resulta probado que el personal policial, tuvo que retener para su protección en el centro del campo de juego, a los árbitros del partido, para luego retirarlos mediante el ingreso de un móvil policial.- Está probado que los árbitros, debieron dejar sus pertenencias en el vestuario y que las mismas fueron retiradas por el personal policial, para que pudieran cambiarse en la seccional policial.- Como consecuencia de ello, se entiende aplicable lo dispuesto por los arts. 80, inc. b, c, d y f, art. 82, 83 inc. b) y 287 del RTP.- En virtud de ello se RESUELVE.- SANCIONAR: Al Club Ingeniero White con la pena de MULTA de TRES fechas valor de entrada de 100 por cada fecha y CLAUSURA de cancha de TRES FECHAS, conforme lo dispuesto por los arts. 80, inc. b, c, d y f, art. 82, 83 inc. b) y 287 inc. 1), del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol.- |

Sarmiento
Expediente Nº494
Sin sanciones

FC Bunge
Expediente Nº495
Sin sanciones

Deportivo Blaquier
Expediente Nº496
Sin sanciones

Cañada Seca
Expediente Nº497
Sin sanciones