Boletín 34 2025


LIGA DE FUTBOL DE GENERAL VILLEGAS

TRIBUNAL DE PENAS | BOLETIN Nº 34

 

03-11-2025

Sanciones – ACTA Nro. 34

 




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Santa Rita

Expediente Nº364

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Vera Jose Rafael 8305 Amonestado
Guerrini Aguirre Lucas 9793 Amonestado
Morillo Matias 9988 Amonestado
Bello Faustino 10638 Amonestado
Farias Claudio Javier 11º Fem 8654 Amonestado
Farias Claudio Javier 11 8654 Suspendido 1 208
SANCIÓN CLUB VISTO:
La protesta de partido efectuada por el Club Santa Rita, contra el Club Fútbol Club de Emilio V. Bunge, en relación a la inclusión indebida del Jugador WAIMAN Facundo ficha 8546, como consecuencia de violar lo dispuesto en el Reglamento de esta Liga, en cuanto dispone que en los partidos de TERCERA DIVISIÓN del torneo reducido y las finales del torneo, podrán participar aquellos jugadores mayores de 23 años, que hayan disputado más del 50% de los partidos del apertura y del clausura y
CONSIDERANDO
Que efectuado el cotejo de los partidos disputados por dicho jugador, se observa que el mismo no cumple con la cantidad de partidos exigidos por la Reglamentación. Que la norma aprobada por la Asamblea de ésta Liga de Fútbol, es consecuencia de la intensión de los clubes de impedir que aquellos jugadores de primera división, mayores de 23 años, que no hayan participado en más del 50% de los partidos disputado en el torneo de Tercera división, durante el apertura y el clausura, pasen a integrar ésta categoría, en la disputa del torneo reducido y las finales del campeonato.-
Que si bien en su descargo el Club denunciado, manifiesta que la inclusión del jugador se basó en interpretar que la norma reglamentaria era de aplicación para los partidos finales y no para el reducido.-
Que es facultad de este Tribunal interpretar la letra y el espíritu de las resoluciones emanadas por las autoridades de ésta Liga y en especial lo aprobado por la Asamblea de la misma.
Que es entendimiento de este Tribunal, que la interpretación realizada por el Club denunciado no es la correcta, ya que contraria lo aprobado por la Asamblea de ésta Liga de Fútbol,
Que la Asamblea Extraordinaria celebrada en la Liga de Futbol de General Villegas, con la participación de la totalidad de los Clubes que la integran y participan del campeonato del año 2025, en una de sus disposiciones estableció:
“Podran disputar los partidos en instancias finales, a partir del torneo reducido, los jugadores mayores de edad que hayan disputado más del cincuenta por ciento de los partidos de la división. Apertura y Clausura”
Que lo establecido por la Asamblea se fundamenta en su propósito de preservar la integridad y la equidad deportiva de las instancias finales, en concordancia con los principios de derecho, equidad y libre convicción que rigen a los Tribunales de Penas, según lo estipulado en los artículos 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP) de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Lo acordado con los clubes en la Asamblea de la Liga de Fútbol de General Villegas establece un requisito claro para la participación en las instancias finales, a partir del torneo reducido:
a) Justificación y Espíritu de la Norma Local
La finalidad principal de esta disposición es asegurar la justicia deportiva y la coherencia competitiva del torneo, especialmente en las etapas definitorias, teniendo en cuenta los siguientes conceptos
1.- Integridad de la Competencia: La norma busca garantizar que los partidos cruciales de las finales y el torneo reducido sean disputados por los jugadores que han sido parte fundamental del plantel a lo largo de la temporada regular (Apertura y Clausura).
2.- Equidad Competitiva: Previene la inclusión tardía o esporádica de jugadores (los llamados “refuerzos” de último momento) en las instancias finales y torneo reducido, lo que podría desvirtuar el esfuerzo y el rendimiento sostenido de los equipos durante el campeonato. Al requerir haber jugado más del cincuenta por ciento de los partidos, se exige una participación significativa y constante.
3.- Fomento de la Estabilidad: Incentiva a los clubes a mantener una base de jugadores establecida y comprometida con el proyecto deportivo durante todo el desarrollo del torneo, premiando la regularidad.
b) Respaldo en la Normativa Superior (Art. 32 y 33 RTP)
El criterio establecido por el Tribunal de Penas de la Liga de Futbol de General Villegas, se encuentra plenamente respaldado por los principios que rigen la actuación de los Tribunales de Disciplina Deportiva de AFA, en particular sus artículos 32 y 33, que otorgan la facultad de interpretar y aplicar el reglamento con amplitud de criterio.
c) Principio de Legalidad y Espíritu (Art. 32 RTP)
El Artículo 32 del RTP de la AFA establece que los Tribunales de Disciplina (y por extensión, las Ligas afiliadas al Consejo Federal en la elaboración de sus reglamentos) deben resolver y actuar:
“…con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”
Que lo resuelto en la Asamblea de la Liga de Futbol de General Villegas, es una norma específica que, si bien es de índole local, se ajusta al “espíritu del Estatuto” y a los “principios del deporte y la equidad” al establecer una regla clara que promueve la sana competencia y la participación genuina en las finales y a partir del Torneo Reducido. Es una medida legítima que la Liga, en ejercicio de su autonomía reglamentaria, ha considerado necesaria para la equidad de su competencia.
d) Principio de la Libre Convicción (Art. 33 RTP)
El Artículo 33 del RTP de la AFA confiere a los Tribunales la potestad de apreciar los hechos para la justa aplicación de la pena, basándose en la libre convicción y utilizando los elementos de juicio que consideren suficientes:
“La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas cuando le corresponda actuar, que se pronunciará con los elementos de juicio que consideren suficientes.”
Que la existencia y aplicación de la disposición de la Asamblea de la Liga es un “elemento de juicio suficiente” para sostener que la Liga, en ejercicio de su libre convicción sobre cómo organizar su torneo, ha determinado que la participación de los jugadores en las finales, a partir del Torneo Reducido, debe estar supeditada a un umbral mínimo de presencia en la fase regular. Esta es una decisión legítima que busca la “justa aplicación” de un criterio de elegibilidad que fue previamente acordado en Asamblea.
Que lo expuesto precedentemente nos lleva a concluir que lo resuelto en la Asamblea es un mecanismo de regulación de la competencia que busca la equidad y el respeto por el desarrollo integral del torneo.
Su aplicación está legitimada por los principios rectores del derecho deportivo nacional, que confieren a los órganos disciplinarios la potestad de valorar la reglamentación local conforme al espíritu del deporte, la equidad y el derecho (Art. 32 RTP) y bajo el criterio de la libre convicción como un elemento de juicio suficiente (Art. 33 RTP). Por todo ello se RESUELVE:
1.-Hacer lugar a la protesta de partido efectuada por el Club Santa Rita, dándole por perdido el partido al Club Fútbol Club, por el resultado de Un (1) gol a Cero (0) a favor del Club Santa Rita, Art.107 y 152 del RTP.-
2.- Reintegrar por Secretaría, al Club Santa Rita el importe depositado en concepto de derecho de protesta Art.21 del RTP.-
3.- Ordenar que por Secretaría se modifique la tabla de posiciones.-
4.- Publicar la resolución en el Boletín correspondiente.-



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Eclipse

Expediente Nº365

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Rosales Mittino Facundo Roman 9031 Amonestado
Piñeyro Tobías Simón 9080 Amonestado
Verdugo Braian Agustin 7442 Amonestado
Gomez Alesis Agustin 9858 Amonestado
Gonzalez Mirko 10489 Amonestado
Salega Homero 10136 Amonestado
Soria Benjamin 10464 Amonestado
IbaÑez Emilio 11523 Amonestado
Villazani German 11387 Amonestado
Bazan Agustin 9628 Suspendido 2 201 INC B RTP
Gomez Jose A.C.. Suspendido 4 185-260 RTP


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Atlético Charlone

Expediente Nº366

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Roige Mauro Nicolás 5897 Amonestado
Smith Eric 5964 Amonestado
Nolasco Sebastián 5849 Amonestado
Ezborraz Cristian Nahuel 9932 Amonestado
Zoppi Bergero Tomás 8850 Amonestado
Quiroga Ivan 10000 Amonestado
Morales, Agustin Ander 9109 Suspendido 2 201 INC B 5 RTP
Pereyra Thiago 8610 Suspendido 4 185 RTP


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Sportivo

Expediente Nº367

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Rocha Maximiliano 11500 Amonestado
Gallego Tomás Agustín 9676 Amonestado
Bernetche Román 9588 Amonestado
Upton Antuel 10045 Amonestado
Garcia Bautista 11383 Amonestado
Saavedra Bruno 10966 Suspendido 1 202 inc b RTP
Gallego Tomás Agustín 3 9676 Suspendido 1 208


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Cosmopolita

Expediente Nº368

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Peralta Enzo Ariel 6093 Amonestado
Belen Nahuel Ariel 7932 Amonestado
Casas Thiago 9124 Amonestado
Dona Nicolas 7704 Amonestado
Belgamase Matias 7715 Amonestado
Vizzo Hernan 11196 Amonestado
Cuevas Nicolas 11204 Amonestado
Flores Sebastian 11284 Amonestado
Rios Lucas 11664 Amonestado
Veron Renzo 11186 Amonestado
Hidalgo Elias David 10909 Amonestado
Lopez Ignacio 12001 Amonestado
Telechea Juan Pedro 11189 Amonestado
Ramirez Leandro Paul 7188 Suspendido 1 203 RTP
Diaz Elio 9057 Suspendido 2 201 INC B 1 RTP
Mansilla Ariel 8487 Suspendido 1 207 RTP
Dona Nicolas 1 7704 Suspendido 1 208
Casas Thiago 1 9124 Suspendido 1 208
Belen Nahuel Ariel 1 7932 Suspendido 1 208


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Atlético Villegas

Expediente Nº369

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Aballay Carlos 10258 Amonestado
Cuomo Leandro 11119 Amonestado
Alegre Sergio 11361 Amonestado
Freites Rodrigo Damian 11081 Amonestado
Franquez Juan Pedro 9332 Amonestado
Diaz Rodrigo Nicolas 11757 Suspendido 1 203 RTP
Errecalde Kevin Alejandro 10127 Suspendido 2 201 INC B 4 RTP
Cuomo Leandro 1 11119 Suspendido 1 208
Franquez Juan Pedro 3 9332 Suspendido 1 208


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Juventud

Expediente Nº370

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Satragno Manuel 8809 Amonestado
Martinez Juan Marcelo 9528 Amonestado
Satragno Gustavo 8249 Amonestado
Subiaga Facundo 8246 Amonestado
Petetta Martin Eduardo 9520 Amonestado
Rois Augusto 9945 Amonestado
Castignani Lautaro 10511 Amonestado
Casas Ezequiel 11040 Amonestado
Berdezagar Bautista 10508 Amonestado
Satragno Manuel 1 8809 Suspendido 1 208


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Atlético Ameghino

Expediente Nº371

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Piercamilo, Lucas 6943 Amonestado
Rebuchini Becq Benjamin 8567 Amonestado
Prado Nicolas 8135 Amonestado
Ellero Matias Ezequiel 10178 Amonestado
Gonzalez Javier 7749 Amonestado
Hernandez Thiago 10292 Amonestado
Amitrano Benjamin 11384 Amonestado
Veliz Simon 10622 Amonestado
Amaro Ian 10882 Suspendido 1 207 RTP
Veliz Simon 6 10622 Suspendido 1 208
Gonzalez Javier 3 7749 Suspendido 1 208
SANCIÓN CLUB VISTO: La protesta de partido efectuada por el Club Atletico Ameghino, contra el
Club Sarmiento de Ameghino, en relación a la inclusión indebida del Jugador
SOSA TEO FRANCISCO ficha N°10583 por cuanto entiende que dicho jugador
al momento de disputar el partido de tercera división entre ambos clubes se
encontraba suspendido con pena pendiente de cumplimiento, como consecuencia
de la expulsión en un partido disputado en Sexta división, y CONSIDERANDO:
Que efectuado el cotejo del boletin n° 29 de esta Liga se comprueba que
efectivamente dicho jugador se encontraba suspendido y con pena pendiente de
cumplimiento de 4 partidos. Que del descargo ofrecido por el delegado de la
Institución denunciada, en instalaciones de éste Tribunal, se deja presente el
reconocimiento de la situación mencionada, sin perjuicio de manifestar que al
momento de llevarse a cabo el partido mencionado, dicho jugador no había sido
sancionado.- Que sin perjuicio de ello y teniendo presente lo dispuesto por el art.
27 del RTP, la sanción de suspensión es automática desde la expulsión del árbitro
del partido, lo que implica que no corresponde tomar como atenuante dicha
circunstancia, SE RESUELVE: Hacer lugar a la protesta de partido efectuada por
el Club Atletico Ameghino, dándole por perdido el partido al Club Sarmiento, por
el resultado de Un (1) gol a Cero (0) a favor del Club Atletico Ameghino art. 107
y 152 del RTP.- Reintegrar por Secretaría, al Club Atletico Ameghino el importe
depositado en concepto de derecho de protesta, Ordenar que por Secretaría se
modifique la tabla de posiciones, Sancionar al Club Sarmiento de Ameghino con
la pena de multa de Multa valor entradas SETENTA Y CINCO (75) art.21 y 14
inc.b del RTP. Sancionar al jugador Sosa Teo Francisco, con la pena de
Suspensión de TRES (3) fechas a partir del efectivo cumplimiento de la pena
pendiente de cumplimiento art. 216 del RTP.


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Ingeniero

Expediente Nº372

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Monzon Lucas 10677 Amonestado
Oruetta Albano Fabrizio 11853 Amonestado
Diaz Mariano Ezequiel 6894 Amonestado
Bruno Federico 11118 Amonestado
Becerra Agustin 7625 Amonestado
Gamarra Claudio Nicolas 11079 Amonestado
Tula Francisco 5926 Amonestado
Gavotti Javier 10411 Amonestado
Aliendro Isidro 9926 Amonestado
Bergese Baltasar 9542 Amonestado
Rizzo Augusto 10361 Amonestado
Rizzo Augusto 10361 Amonestado
Suarez Valentin 11231 Amonestado
Rizzo Molinuevo Octavio 10362 Amonestado
Rodriguez Picotto Agostino 11775 Amonestado
Aput Benjamin 9612 Suspendido 1 207 RTP
Aliendro Isidro 3 9926 Suspendido 1 208
Becerra Agustin 1 7625 Suspendido 1 208
Monzon Lucas 1 10677 Suspendido 1 208


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Sarmiento

Expediente Nº373

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Vera Tomas 10314 Amonestado
Garesio Brian 10632 Amonestado
Ramos Lobato Lisandro 11244 Amonestado
Luna Benjamin 11978 Amonestado
Roveda Franchesco 10778 Amonestado
Villarreal Esteban 10571 Suspendido 1 207 RTP
Sanchez Mario Manuel 10589 Suspendido 1 207 RTP
Vera Tomas 6 10314 Suspendido 1 208
SANCIÓN CLUB VISTO: La protesta de partido efectuada por el Club Atletico Ameghino, contra el
Club Sarmiento de Ameghino, en relación a la inclusión indebida del Jugador
SOSA TEO FRANCISCO ficha N°10583 por cuanto entiende que dicho jugador
al momento de disputar el partido de tercera división entre ambos clubes se
encontraba suspendido con pena pendiente de cumplimiento, como consecuencia
de la expulsión en un partido disputado en Sexta división, y CONSIDERANDO:
Que efectuado el cotejo del boletin n° 29 de esta Liga se comprueba que
efectivamente dicho jugador se encontraba suspendido y con pena pendiente de
cumplimiento de 4 partidos. Que del descargo ofrecido por el delegado de la
Institución denunciada, en instalaciones de éste Tribunal, se deja presente el
reconocimiento de la situación mencionada, sin perjuicio de manifestar que al
momento de llevarse a cabo el partido mencionado, dicho jugador no había sido
sancionado.- Que sin perjuicio de ello y teniendo presente lo dispuesto por el art.
27 del RTP, la sanción de suspensión es automática desde la expulsión del árbitro
del partido, lo que implica que no corresponde tomar como atenuante dicha
circunstancia, SE RESUELVE: Hacer lugar a la protesta de partido efectuada por
el Club Atletico Ameghino, dándole por perdido el partido al Club Sarmiento, por
el resultado de Un (1) gol a Cero (0) a favor del Club Atletico Ameghino art. 107
y 152 del RTP.- Reintegrar por Secretaría, al Club Atletico Ameghino el importe
depositado en concepto de derecho de protesta, Ordenar que por Secretaría se
modifique la tabla de posiciones, Sancionar al Club Sarmiento de Ameghino con
la pena de multa de Multa valor entradas SETENTA Y CINCO (75) art.21 y 14
inc.b del RTP. Sancionar al jugador Sosa Teo Francisco, con la pena de
Suspensión de TRES (3) fechas a partir del efectivo cumplimiento de la pena
pendiente de cumplimiento art. 216 del RTP.


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FC Bunge

Expediente Nº374

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Nievas Sergio 4284 Amonestado
Barbera Sebastian 9399 Amonestado
Antunez Roman 11263 Amonestado
Caviglia Alesandro 5161 Suspendido 1 186 RTP
Fernandez Agustin 7112 Suspendido 1 186-260 RTP
Galvagno Federico Ezequiel 10070 Suspendido 1 209 RTP
SANCIÓN CLUB VISTO:
La protesta de partido efectuada por el Club Santa Rita, contra el Club Fútbol Club de Emilio V. Bunge, en relación a la inclusión indebida del Jugador WAIMAN Facundo ficha 8546, como consecuencia de violar lo dispuesto en el Reglamento de esta Liga, en cuanto dispone que en los partidos de TERCERA DIVISIÓN del torneo reducido y las finales del torneo, podrán participar aquellos jugadores mayores de 23 años, que hayan disputado más del 50% de los partidos del apertura y del clausura y
CONSIDERANDO
Que efectuado el cotejo de los partidos disputados por dicho jugador, se observa que el mismo no cumple con la cantidad de partidos exigidos por la Reglamentación. Que la norma aprobada por la Asamblea de ésta Liga de Fútbol, es consecuencia de la intensión de los clubes de impedir que aquellos jugadores de primera división, mayores de 23 años, que no hayan participado en más del 50% de los partidos disputado en el torneo de Tercera división, durante el apertura y el clausura, pasen a integrar ésta categoría, en la disputa del torneo reducido y las finales del campeonato.-
Que si bien en su descargo el Club denunciado, manifiesta que la inclusión del jugador se basó en interpretar que la norma reglamentaria era de aplicación para los partidos finales y no para el reducido.-
Que es facultad de este Tribunal interpretar la letra y el espíritu de las resoluciones emanadas por las autoridades de ésta Liga y en especial lo aprobado por la Asamblea de la misma.
Que es entendimiento de este Tribunal, que la interpretación realizada por el Club denunciado no es la correcta, ya que contraria lo aprobado por la Asamblea de ésta Liga de Fútbol,
Que la Asamblea Extraordinaria celebrada en la Liga de Futbol de General Villegas, con la participación de la totalidad de los Clubes que la integran y participan del campeonato del año 2025, en una de sus disposiciones estableció:
“Podran disputar los partidos en instancias finales, a partir del torneo reducido, los jugadores mayores de edad que hayan disputado más del cincuenta por ciento de los partidos de la división. Apertura y Clausura”
Que lo establecido por la Asamblea se fundamenta en su propósito de preservar la integridad y la equidad deportiva de las instancias finales, en concordancia con los principios de derecho, equidad y libre convicción que rigen a los Tribunales de Penas, según lo estipulado en los artículos 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP) de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Lo acordado con los clubes en la Asamblea de la Liga de Fútbol de General Villegas establece un requisito claro para la participación en las instancias finales, a partir del torneo reducido:
a) Justificación y Espíritu de la Norma Local
La finalidad principal de esta disposición es asegurar la justicia deportiva y la coherencia competitiva del torneo, especialmente en las etapas definitorias, teniendo en cuenta los siguientes conceptos
1.- Integridad de la Competencia: La norma busca garantizar que los partidos cruciales de las finales y el torneo reducido sean disputados por los jugadores que han sido parte fundamental del plantel a lo largo de la temporada regular (Apertura y Clausura).
2.- Equidad Competitiva: Previene la inclusión tardía o esporádica de jugadores (los llamados “refuerzos” de último momento) en las instancias finales y torneo reducido, lo que podría desvirtuar el esfuerzo y el rendimiento sostenido de los equipos durante el campeonato. Al requerir haber jugado más del cincuenta por ciento de los partidos, se exige una participación significativa y constante.
3.- Fomento de la Estabilidad: Incentiva a los clubes a mantener una base de jugadores establecida y comprometida con el proyecto deportivo durante todo el desarrollo del torneo, premiando la regularidad.
b) Respaldo en la Normativa Superior (Art. 32 y 33 RTP)
El criterio establecido por el Tribunal de Penas de la Liga de Futbol de General Villegas, se encuentra plenamente respaldado por los principios que rigen la actuación de los Tribunales de Disciplina Deportiva de AFA, en particular sus artículos 32 y 33, que otorgan la facultad de interpretar y aplicar el reglamento con amplitud de criterio.
c) Principio de Legalidad y Espíritu (Art. 32 RTP)
El Artículo 32 del RTP de la AFA establece que los Tribunales de Disciplina (y por extensión, las Ligas afiliadas al Consejo Federal en la elaboración de sus reglamentos) deben resolver y actuar:
“…con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”
Que lo resuelto en la Asamblea de la Liga de Futbol de General Villegas, es una norma específica que, si bien es de índole local, se ajusta al “espíritu del Estatuto” y a los “principios del deporte y la equidad” al establecer una regla clara que promueve la sana competencia y la participación genuina en las finales y a partir del Torneo Reducido. Es una medida legítima que la Liga, en ejercicio de su autonomía reglamentaria, ha considerado necesaria para la equidad de su competencia.
d) Principio de la Libre Convicción (Art. 33 RTP)
El Artículo 33 del RTP de la AFA confiere a los Tribunales la potestad de apreciar los hechos para la justa aplicación de la pena, basándose en la libre convicción y utilizando los elementos de juicio que consideren suficientes:
“La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas cuando le corresponda actuar, que se pronunciará con los elementos de juicio que consideren suficientes.”
Que la existencia y aplicación de la disposición de la Asamblea de la Liga es un “elemento de juicio suficiente” para sostener que la Liga, en ejercicio de su libre convicción sobre cómo organizar su torneo, ha determinado que la participación de los jugadores en las finales, a partir del Torneo Reducido, debe estar supeditada a un umbral mínimo de presencia en la fase regular. Esta es una decisión legítima que busca la “justa aplicación” de un criterio de elegibilidad que fue previamente acordado en Asamblea.
Que lo expuesto precedentemente nos lleva a concluir que lo resuelto en la Asamblea es un mecanismo de regulación de la competencia que busca la equidad y el respeto por el desarrollo integral del torneo.
Su aplicación está legitimada por los principios rectores del derecho deportivo nacional, que confieren a los órganos disciplinarios la potestad de valorar la reglamentación local conforme al espíritu del deporte, la equidad y el derecho (Art. 32 RTP) y bajo el criterio de la libre convicción como un elemento de juicio suficiente (Art. 33 RTP). Por todo ello se RESUELVE:
1.-Hacer lugar a la protesta de partido efectuada por el Club Santa Rita, dándole por perdido el partido al Club Fútbol Club, por el resultado de Un (1) gol a Cero (0) a favor del Club Santa Rita, Art.107 y 152 del RTP.-
2.- Reintegrar por Secretaría, al Club Santa Rita el importe depositado en concepto de derecho de protesta Art.21 del RTP.-
3.- Ordenar que por Secretaría se modifique la tabla de posiciones.-
4.- Publicar la resolución en el Boletín correspondiente.-



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Deportivo Blaquier

Expediente Nº375

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Fuertes David Ezequiel 9807 Amonestado
Berdezagar Valerio 8658 Amonestado
Fuertes German Emanuel 6503 Amonestado
Roldan Sebastian 5510 Amonestado
Ramirez Marcelo 10975 Amonestado
Otamendi Ulises Ezequiel 10212 Amonestado
Roldan Sebastian 3 5510 Suspendido 1 208
Otamendi Ulises Ezequiel 3 10212 Suspendido 1 208


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Cañada Seca

Expediente Nº376

Jugador Categoría Ficha Sanción Art.
Moreno Valentin 10922 Amonestado
Gomez Nicolas 10239 Amonestado


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Municipalidad de Gral. Pinto

Expediente Nº377