LIGA DE FUTBOL DE GENERAL VILLEGAS
TRIBUNAL DE PENAS | BOLETIN Nº 34
03-11-2025
Sanciones – ACTA Nro. 34
Santa Rita
Expediente Nº364
| Jugador | Categoría | Ficha | Sanción | Art. |
|---|---|---|---|---|
| Vera Jose Rafael | 1º | 8305 | Amonestado | – |
| Guerrini Aguirre Lucas | 3º | 9793 | Amonestado | – |
| Morillo Matias | 6º | 9988 | Amonestado | – |
| Bello Faustino | 6º | 10638 | Amonestado | – |
| Farias Claudio Javier | 11º Fem | 8654 | Amonestado | – |
| Farias Claudio Javier | 11 | 8654 | Suspendido 1 | 208 |
| SANCIÓN CLUB | VISTO: La protesta de partido efectuada por el Club Santa Rita, contra el Club Fútbol Club de Emilio V. Bunge, en relación a la inclusión indebida del Jugador WAIMAN Facundo ficha 8546, como consecuencia de violar lo dispuesto en el Reglamento de esta Liga, en cuanto dispone que en los partidos de TERCERA DIVISIÓN del torneo reducido y las finales del torneo, podrán participar aquellos jugadores mayores de 23 años, que hayan disputado más del 50% de los partidos del apertura y del clausura y CONSIDERANDO Que efectuado el cotejo de los partidos disputados por dicho jugador, se observa que el mismo no cumple con la cantidad de partidos exigidos por la Reglamentación. Que la norma aprobada por la Asamblea de ésta Liga de Fútbol, es consecuencia de la intensión de los clubes de impedir que aquellos jugadores de primera división, mayores de 23 años, que no hayan participado en más del 50% de los partidos disputado en el torneo de Tercera división, durante el apertura y el clausura, pasen a integrar ésta categoría, en la disputa del torneo reducido y las finales del campeonato.- Que si bien en su descargo el Club denunciado, manifiesta que la inclusión del jugador se basó en interpretar que la norma reglamentaria era de aplicación para los partidos finales y no para el reducido.- Que es facultad de este Tribunal interpretar la letra y el espíritu de las resoluciones emanadas por las autoridades de ésta Liga y en especial lo aprobado por la Asamblea de la misma. Que es entendimiento de este Tribunal, que la interpretación realizada por el Club denunciado no es la correcta, ya que contraria lo aprobado por la Asamblea de ésta Liga de Fútbol, Que la Asamblea Extraordinaria celebrada en la Liga de Futbol de General Villegas, con la participación de la totalidad de los Clubes que la integran y participan del campeonato del año 2025, en una de sus disposiciones estableció: “Podran disputar los partidos en instancias finales, a partir del torneo reducido, los jugadores mayores de edad que hayan disputado más del cincuenta por ciento de los partidos de la división. Apertura y Clausura” Que lo establecido por la Asamblea se fundamenta en su propósito de preservar la integridad y la equidad deportiva de las instancias finales, en concordancia con los principios de derecho, equidad y libre convicción que rigen a los Tribunales de Penas, según lo estipulado en los artículos 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP) de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Lo acordado con los clubes en la Asamblea de la Liga de Fútbol de General Villegas establece un requisito claro para la participación en las instancias finales, a partir del torneo reducido: a) Justificación y Espíritu de la Norma Local La finalidad principal de esta disposición es asegurar la justicia deportiva y la coherencia competitiva del torneo, especialmente en las etapas definitorias, teniendo en cuenta los siguientes conceptos 1.- Integridad de la Competencia: La norma busca garantizar que los partidos cruciales de las finales y el torneo reducido sean disputados por los jugadores que han sido parte fundamental del plantel a lo largo de la temporada regular (Apertura y Clausura). 2.- Equidad Competitiva: Previene la inclusión tardía o esporádica de jugadores (los llamados “refuerzos” de último momento) en las instancias finales y torneo reducido, lo que podría desvirtuar el esfuerzo y el rendimiento sostenido de los equipos durante el campeonato. Al requerir haber jugado más del cincuenta por ciento de los partidos, se exige una participación significativa y constante. 3.- Fomento de la Estabilidad: Incentiva a los clubes a mantener una base de jugadores establecida y comprometida con el proyecto deportivo durante todo el desarrollo del torneo, premiando la regularidad. b) Respaldo en la Normativa Superior (Art. 32 y 33 RTP) El criterio establecido por el Tribunal de Penas de la Liga de Futbol de General Villegas, se encuentra plenamente respaldado por los principios que rigen la actuación de los Tribunales de Disciplina Deportiva de AFA, en particular sus artículos 32 y 33, que otorgan la facultad de interpretar y aplicar el reglamento con amplitud de criterio. c) Principio de Legalidad y Espíritu (Art. 32 RTP) El Artículo 32 del RTP de la AFA establece que los Tribunales de Disciplina (y por extensión, las Ligas afiliadas al Consejo Federal en la elaboración de sus reglamentos) deben resolver y actuar: “…con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.” Que lo resuelto en la Asamblea de la Liga de Futbol de General Villegas, es una norma específica que, si bien es de índole local, se ajusta al “espíritu del Estatuto” y a los “principios del deporte y la equidad” al establecer una regla clara que promueve la sana competencia y la participación genuina en las finales y a partir del Torneo Reducido. Es una medida legítima que la Liga, en ejercicio de su autonomía reglamentaria, ha considerado necesaria para la equidad de su competencia. d) Principio de la Libre Convicción (Art. 33 RTP) El Artículo 33 del RTP de la AFA confiere a los Tribunales la potestad de apreciar los hechos para la justa aplicación de la pena, basándose en la libre convicción y utilizando los elementos de juicio que consideren suficientes: “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas cuando le corresponda actuar, que se pronunciará con los elementos de juicio que consideren suficientes.” Que la existencia y aplicación de la disposición de la Asamblea de la Liga es un “elemento de juicio suficiente” para sostener que la Liga, en ejercicio de su libre convicción sobre cómo organizar su torneo, ha determinado que la participación de los jugadores en las finales, a partir del Torneo Reducido, debe estar supeditada a un umbral mínimo de presencia en la fase regular. Esta es una decisión legítima que busca la “justa aplicación” de un criterio de elegibilidad que fue previamente acordado en Asamblea. Que lo expuesto precedentemente nos lleva a concluir que lo resuelto en la Asamblea es un mecanismo de regulación de la competencia que busca la equidad y el respeto por el desarrollo integral del torneo. Su aplicación está legitimada por los principios rectores del derecho deportivo nacional, que confieren a los órganos disciplinarios la potestad de valorar la reglamentación local conforme al espíritu del deporte, la equidad y el derecho (Art. 32 RTP) y bajo el criterio de la libre convicción como un elemento de juicio suficiente (Art. 33 RTP). Por todo ello se RESUELVE: 1.-Hacer lugar a la protesta de partido efectuada por el Club Santa Rita, dándole por perdido el partido al Club Fútbol Club, por el resultado de Un (1) gol a Cero (0) a favor del Club Santa Rita, Art.107 y 152 del RTP.- 2.- Reintegrar por Secretaría, al Club Santa Rita el importe depositado en concepto de derecho de protesta Art.21 del RTP.- 3.- Ordenar que por Secretaría se modifique la tabla de posiciones.- 4.- Publicar la resolución en el Boletín correspondiente.- |
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Eclipse
Expediente Nº365
| Jugador | Categoría | Ficha | Sanción | Art. |
|---|---|---|---|---|
| Rosales Mittino Facundo Roman | 1º | 9031 | Amonestado | – |
| Piñeyro Tobías Simón | 1º | 9080 | Amonestado | – |
| Verdugo Braian Agustin | 1º | 7442 | Amonestado | – |
| Gomez Alesis Agustin | 3º | 9858 | Amonestado | – |
| Gonzalez Mirko | 3º | 10489 | Amonestado | – |
| Salega Homero | 3º | 10136 | Amonestado | – |
| Soria Benjamin | 3º | 10464 | Amonestado | – |
| IbaÑez Emilio | 6º | 11523 | Amonestado | – |
| Villazani German | 6º | 11387 | Amonestado | – |
| Bazan Agustin | 1º | 9628 | Suspendido 2 | 201 INC B RTP |
| Gomez Jose | 1º | A.C.. | Suspendido 4 | 185-260 RTP |
Atlético Charlone
Expediente Nº366
| Jugador | Categoría | Ficha | Sanción | Art. |
|---|---|---|---|---|
| Roige Mauro Nicolás | 1º | 5897 | Amonestado | – |
| Smith Eric | 1º | 5964 | Amonestado | – |
| Nolasco Sebastián | 1º | 5849 | Amonestado | – |
| Ezborraz Cristian Nahuel | 3º | 9932 | Amonestado | – |
| Zoppi Bergero Tomás | 3º | 8850 | Amonestado | – |
| Quiroga Ivan | 6º | 10000 | Amonestado | – |
| Morales, Agustin Ander | 1º | 9109 | Suspendido 2 | 201 INC B 5 RTP |
| Pereyra Thiago | 1º | 8610 | Suspendido 4 | 185 RTP |
Sportivo
Expediente Nº367
| Jugador | Categoría | Ficha | Sanción | Art. |
|---|---|---|---|---|
| Rocha Maximiliano | 3º | 11500 | Amonestado | – |
| Gallego Tomás AgustÃÂn | 3º | 9676 | Amonestado | – |
| Bernetche Román | 3º | 9588 | Amonestado | – |
| Upton Antuel | 6º | 10045 | Amonestado | – |
| Garcia Bautista | 8º | 11383 | Amonestado | – |
| Saavedra Bruno | 6º | 10966 | Suspendido 1 | 202 inc b RTP |
| Gallego Tomás AgustÃÂn | 3 | 9676 | Suspendido 1 | 208 |
Cosmopolita
Expediente Nº368
| Jugador | Categoría | Ficha | Sanción | Art. |
|---|---|---|---|---|
| Peralta Enzo Ariel | 1º | 6093 | Amonestado | – |
| Belen Nahuel Ariel | 1º | 7932 | Amonestado | – |
| Casas Thiago | 1º | 9124 | Amonestado | – |
| Dona Nicolas | 1º | 7704 | Amonestado | – |
| Belgamase Matias | 1º | 7715 | Amonestado | – |
| Vizzo Hernan | 3º | 11196 | Amonestado | – |
| Cuevas Nicolas | 6º | 11204 | Amonestado | – |
| Flores Sebastian | 7º | 11284 | Amonestado | – |
| Rios Lucas | 7º | 11664 | Amonestado | – |
| Veron Renzo | 7º | 11186 | Amonestado | – |
| Hidalgo Elias David | 7º | 10909 | Amonestado | – |
| Lopez Ignacio | 7º | 12001 | Amonestado | – |
| Telechea Juan Pedro | 8º | 11189 | Amonestado | – |
| Ramirez Leandro Paul | 1º | 7188 | Suspendido 1 | 203 RTP |
| Diaz Elio | 3º | 9057 | Suspendido 2 | 201 INC B 1 RTP |
| Mansilla Ariel | 3º | 8487 | Suspendido 1 | 207 RTP |
| Dona Nicolas | 1 | 7704 | Suspendido 1 | 208 |
| Casas Thiago | 1 | 9124 | Suspendido 1 | 208 |
| Belen Nahuel Ariel | 1 | 7932 | Suspendido 1 | 208 |
Atlético Villegas
Expediente Nº369
| Jugador | Categoría | Ficha | Sanción | Art. |
|---|---|---|---|---|
| Aballay Carlos | 1º | 10258 | Amonestado | – |
| Cuomo Leandro | 1º | 11119 | Amonestado | – |
| Alegre Sergio | 1º | 11361 | Amonestado | – |
| Freites Rodrigo Damian | 1º | 11081 | Amonestado | – |
| Franquez Juan Pedro | 3º | 9332 | Amonestado | – |
| Diaz Rodrigo Nicolas | 1º | 11757 | Suspendido 1 | 203 RTP |
| Errecalde Kevin Alejandro | 3º | 10127 | Suspendido 2 | 201 INC B 4 RTP |
| Cuomo Leandro | 1 | 11119 | Suspendido 1 | 208 |
| Franquez Juan Pedro | 3 | 9332 | Suspendido 1 | 208 |
Juventud
Expediente Nº370
| Jugador | Categoría | Ficha | Sanción | Art. |
|---|---|---|---|---|
| Satragno Manuel | 1º | 8809 | Amonestado | – |
| Martinez Juan Marcelo | 1º | 9528 | Amonestado | – |
| Satragno Gustavo | 1º | 8249 | Amonestado | – |
| Subiaga Facundo | 1º | 8246 | Amonestado | – |
| Petetta Martin Eduardo | 3º | 9520 | Amonestado | – |
| Rois Augusto | 6º | 9945 | Amonestado | – |
| Castignani Lautaro | 6º | 10511 | Amonestado | – |
| Casas Ezequiel | 6º | 11040 | Amonestado | – |
| Berdezagar Bautista | 6º | 10508 | Amonestado | – |
| Satragno Manuel | 1 | 8809 | Suspendido 1 | 208 |
Atlético Ameghino
Expediente Nº371
| Jugador | Categoría | Ficha | Sanción | Art. |
|---|---|---|---|---|
| Piercamilo, Lucas | 1º | 6943 | Amonestado | – |
| Rebuchini Becq Benjamin | 1º | 8567 | Amonestado | – |
| Prado Nicolas | 3º | 8135 | Amonestado | – |
| Ellero Matias Ezequiel | 3º | 10178 | Amonestado | – |
| Gonzalez Javier | 3º | 7749 | Amonestado | – |
| Hernandez Thiago | 6º | 10292 | Amonestado | – |
| Amitrano Benjamin | 6º | 11384 | Amonestado | – |
| Veliz Simon | 6º | 10622 | Amonestado | – |
| Amaro Ian | 3º | 10882 | Suspendido 1 | 207 RTP |
| Veliz Simon | 6 | 10622 | Suspendido 1 | 208 |
| Gonzalez Javier | 3 | 7749 | Suspendido 1 | 208 |
| SANCIÓN CLUB | VISTO: La protesta de partido efectuada por el Club Atletico Ameghino, contra el Club Sarmiento de Ameghino, en relación a la inclusión indebida del Jugador SOSA TEO FRANCISCO ficha N°10583 por cuanto entiende que dicho jugador al momento de disputar el partido de tercera división entre ambos clubes se encontraba suspendido con pena pendiente de cumplimiento, como consecuencia de la expulsión en un partido disputado en Sexta división, y CONSIDERANDO: Que efectuado el cotejo del boletin n° 29 de esta Liga se comprueba que efectivamente dicho jugador se encontraba suspendido y con pena pendiente de cumplimiento de 4 partidos. Que del descargo ofrecido por el delegado de la Institución denunciada, en instalaciones de éste Tribunal, se deja presente el reconocimiento de la situación mencionada, sin perjuicio de manifestar que al momento de llevarse a cabo el partido mencionado, dicho jugador no había sido sancionado.- Que sin perjuicio de ello y teniendo presente lo dispuesto por el art. 27 del RTP, la sanción de suspensión es automática desde la expulsión del árbitro del partido, lo que implica que no corresponde tomar como atenuante dicha circunstancia, SE RESUELVE: Hacer lugar a la protesta de partido efectuada por el Club Atletico Ameghino, dándole por perdido el partido al Club Sarmiento, por el resultado de Un (1) gol a Cero (0) a favor del Club Atletico Ameghino art. 107 y 152 del RTP.- Reintegrar por Secretaría, al Club Atletico Ameghino el importe depositado en concepto de derecho de protesta, Ordenar que por Secretaría se modifique la tabla de posiciones, Sancionar al Club Sarmiento de Ameghino con la pena de multa de Multa valor entradas SETENTA Y CINCO (75) art.21 y 14 inc.b del RTP. Sancionar al jugador Sosa Teo Francisco, con la pena de Suspensión de TRES (3) fechas a partir del efectivo cumplimiento de la pena pendiente de cumplimiento art. 216 del RTP. |
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Ingeniero
Expediente Nº372
| Jugador | Categoría | Ficha | Sanción | Art. |
|---|---|---|---|---|
| Monzon Lucas | 1º | 10677 | Amonestado | – |
| Oruetta Albano Fabrizio | 1º | 11853 | Amonestado | – |
| Diaz Mariano Ezequiel | 1º | 6894 | Amonestado | – |
| Bruno Federico | 1º | 11118 | Amonestado | – |
| Becerra Agustin | 1º | 7625 | Amonestado | – |
| Gamarra Claudio Nicolas | 1º | 11079 | Amonestado | – |
| Tula Francisco | 1º | 5926 | Amonestado | – |
| Gavotti Javier | 3º | 10411 | Amonestado | – |
| Aliendro Isidro | 3º | 9926 | Amonestado | – |
| Bergese Baltasar | 3º | 9542 | Amonestado | – |
| Rizzo Augusto | 3º | 10361 | Amonestado | – |
| Rizzo Augusto | 6º | 10361 | Amonestado | – |
| Suarez Valentin | 6º | 11231 | Amonestado | – |
| Rizzo Molinuevo Octavio | 6º | 10362 | Amonestado | – |
| Rodriguez Picotto Agostino | 8º | 11775 | Amonestado | – |
| Aput Benjamin | 3º | 9612 | Suspendido 1 | 207 RTP |
| Aliendro Isidro | 3 | 9926 | Suspendido 1 | 208 |
| Becerra Agustin | 1 | 7625 | Suspendido 1 | 208 |
| Monzon Lucas | 1 | 10677 | Suspendido 1 | 208 |
Sarmiento
Expediente Nº373
| Jugador | Categoría | Ficha | Sanción | Art. |
|---|---|---|---|---|
| Vera Tomas | 6º | 10314 | Amonestado | – |
| Garesio Brian | 6º | 10632 | Amonestado | – |
| Ramos Lobato Lisandro | 7º | 11244 | Amonestado | – |
| Luna Benjamin | 7º | 11978 | Amonestado | – |
| Roveda Franchesco | 8º | 10778 | Amonestado | – |
| Villarreal Esteban | 6º | 10571 | Suspendido 1 | 207 RTP |
| Sanchez Mario Manuel | 6º | 10589 | Suspendido 1 | 207 RTP |
| Vera Tomas | 6 | 10314 | Suspendido 1 | 208 |
| SANCIÓN CLUB | VISTO: La protesta de partido efectuada por el Club Atletico Ameghino, contra el Club Sarmiento de Ameghino, en relación a la inclusión indebida del Jugador SOSA TEO FRANCISCO ficha N°10583 por cuanto entiende que dicho jugador al momento de disputar el partido de tercera división entre ambos clubes se encontraba suspendido con pena pendiente de cumplimiento, como consecuencia de la expulsión en un partido disputado en Sexta división, y CONSIDERANDO: Que efectuado el cotejo del boletin n° 29 de esta Liga se comprueba que efectivamente dicho jugador se encontraba suspendido y con pena pendiente de cumplimiento de 4 partidos. Que del descargo ofrecido por el delegado de la Institución denunciada, en instalaciones de éste Tribunal, se deja presente el reconocimiento de la situación mencionada, sin perjuicio de manifestar que al momento de llevarse a cabo el partido mencionado, dicho jugador no había sido sancionado.- Que sin perjuicio de ello y teniendo presente lo dispuesto por el art. 27 del RTP, la sanción de suspensión es automática desde la expulsión del árbitro del partido, lo que implica que no corresponde tomar como atenuante dicha circunstancia, SE RESUELVE: Hacer lugar a la protesta de partido efectuada por el Club Atletico Ameghino, dándole por perdido el partido al Club Sarmiento, por el resultado de Un (1) gol a Cero (0) a favor del Club Atletico Ameghino art. 107 y 152 del RTP.- Reintegrar por Secretaría, al Club Atletico Ameghino el importe depositado en concepto de derecho de protesta, Ordenar que por Secretaría se modifique la tabla de posiciones, Sancionar al Club Sarmiento de Ameghino con la pena de multa de Multa valor entradas SETENTA Y CINCO (75) art.21 y 14 inc.b del RTP. Sancionar al jugador Sosa Teo Francisco, con la pena de Suspensión de TRES (3) fechas a partir del efectivo cumplimiento de la pena pendiente de cumplimiento art. 216 del RTP. |
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FC Bunge
Expediente Nº374
| Jugador | Categoría | Ficha | Sanción | Art. |
|---|---|---|---|---|
| Nievas Sergio | 1º | 4284 | Amonestado | – |
| Barbera Sebastian | 3º | 9399 | Amonestado | – |
| Antunez Roman | 3º | 11263 | Amonestado | – |
| Caviglia Alesandro | 1º | 5161 | Suspendido 1 | 186 RTP |
| Fernandez Agustin | 1º | 7112 | Suspendido 1 | 186-260 RTP |
| Galvagno Federico Ezequiel | 3º | 10070 | Suspendido 1 | 209 RTP |
| SANCIÓN CLUB | VISTO: La protesta de partido efectuada por el Club Santa Rita, contra el Club Fútbol Club de Emilio V. Bunge, en relación a la inclusión indebida del Jugador WAIMAN Facundo ficha 8546, como consecuencia de violar lo dispuesto en el Reglamento de esta Liga, en cuanto dispone que en los partidos de TERCERA DIVISIÓN del torneo reducido y las finales del torneo, podrán participar aquellos jugadores mayores de 23 años, que hayan disputado más del 50% de los partidos del apertura y del clausura y CONSIDERANDO Que efectuado el cotejo de los partidos disputados por dicho jugador, se observa que el mismo no cumple con la cantidad de partidos exigidos por la Reglamentación. Que la norma aprobada por la Asamblea de ésta Liga de Fútbol, es consecuencia de la intensión de los clubes de impedir que aquellos jugadores de primera división, mayores de 23 años, que no hayan participado en más del 50% de los partidos disputado en el torneo de Tercera división, durante el apertura y el clausura, pasen a integrar ésta categoría, en la disputa del torneo reducido y las finales del campeonato.- Que si bien en su descargo el Club denunciado, manifiesta que la inclusión del jugador se basó en interpretar que la norma reglamentaria era de aplicación para los partidos finales y no para el reducido.- Que es facultad de este Tribunal interpretar la letra y el espíritu de las resoluciones emanadas por las autoridades de ésta Liga y en especial lo aprobado por la Asamblea de la misma. Que es entendimiento de este Tribunal, que la interpretación realizada por el Club denunciado no es la correcta, ya que contraria lo aprobado por la Asamblea de ésta Liga de Fútbol, Que la Asamblea Extraordinaria celebrada en la Liga de Futbol de General Villegas, con la participación de la totalidad de los Clubes que la integran y participan del campeonato del año 2025, en una de sus disposiciones estableció: “Podran disputar los partidos en instancias finales, a partir del torneo reducido, los jugadores mayores de edad que hayan disputado más del cincuenta por ciento de los partidos de la división. Apertura y Clausura” Que lo establecido por la Asamblea se fundamenta en su propósito de preservar la integridad y la equidad deportiva de las instancias finales, en concordancia con los principios de derecho, equidad y libre convicción que rigen a los Tribunales de Penas, según lo estipulado en los artículos 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP) de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Lo acordado con los clubes en la Asamblea de la Liga de Fútbol de General Villegas establece un requisito claro para la participación en las instancias finales, a partir del torneo reducido: a) Justificación y Espíritu de la Norma Local La finalidad principal de esta disposición es asegurar la justicia deportiva y la coherencia competitiva del torneo, especialmente en las etapas definitorias, teniendo en cuenta los siguientes conceptos 1.- Integridad de la Competencia: La norma busca garantizar que los partidos cruciales de las finales y el torneo reducido sean disputados por los jugadores que han sido parte fundamental del plantel a lo largo de la temporada regular (Apertura y Clausura). 2.- Equidad Competitiva: Previene la inclusión tardía o esporádica de jugadores (los llamados “refuerzos” de último momento) en las instancias finales y torneo reducido, lo que podría desvirtuar el esfuerzo y el rendimiento sostenido de los equipos durante el campeonato. Al requerir haber jugado más del cincuenta por ciento de los partidos, se exige una participación significativa y constante. 3.- Fomento de la Estabilidad: Incentiva a los clubes a mantener una base de jugadores establecida y comprometida con el proyecto deportivo durante todo el desarrollo del torneo, premiando la regularidad. b) Respaldo en la Normativa Superior (Art. 32 y 33 RTP) El criterio establecido por el Tribunal de Penas de la Liga de Futbol de General Villegas, se encuentra plenamente respaldado por los principios que rigen la actuación de los Tribunales de Disciplina Deportiva de AFA, en particular sus artículos 32 y 33, que otorgan la facultad de interpretar y aplicar el reglamento con amplitud de criterio. c) Principio de Legalidad y Espíritu (Art. 32 RTP) El Artículo 32 del RTP de la AFA establece que los Tribunales de Disciplina (y por extensión, las Ligas afiliadas al Consejo Federal en la elaboración de sus reglamentos) deben resolver y actuar: “…con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.” Que lo resuelto en la Asamblea de la Liga de Futbol de General Villegas, es una norma específica que, si bien es de índole local, se ajusta al “espíritu del Estatuto” y a los “principios del deporte y la equidad” al establecer una regla clara que promueve la sana competencia y la participación genuina en las finales y a partir del Torneo Reducido. Es una medida legítima que la Liga, en ejercicio de su autonomía reglamentaria, ha considerado necesaria para la equidad de su competencia. d) Principio de la Libre Convicción (Art. 33 RTP) El Artículo 33 del RTP de la AFA confiere a los Tribunales la potestad de apreciar los hechos para la justa aplicación de la pena, basándose en la libre convicción y utilizando los elementos de juicio que consideren suficientes: “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas cuando le corresponda actuar, que se pronunciará con los elementos de juicio que consideren suficientes.” Que la existencia y aplicación de la disposición de la Asamblea de la Liga es un “elemento de juicio suficiente” para sostener que la Liga, en ejercicio de su libre convicción sobre cómo organizar su torneo, ha determinado que la participación de los jugadores en las finales, a partir del Torneo Reducido, debe estar supeditada a un umbral mínimo de presencia en la fase regular. Esta es una decisión legítima que busca la “justa aplicación” de un criterio de elegibilidad que fue previamente acordado en Asamblea. Que lo expuesto precedentemente nos lleva a concluir que lo resuelto en la Asamblea es un mecanismo de regulación de la competencia que busca la equidad y el respeto por el desarrollo integral del torneo. Su aplicación está legitimada por los principios rectores del derecho deportivo nacional, que confieren a los órganos disciplinarios la potestad de valorar la reglamentación local conforme al espíritu del deporte, la equidad y el derecho (Art. 32 RTP) y bajo el criterio de la libre convicción como un elemento de juicio suficiente (Art. 33 RTP). Por todo ello se RESUELVE: 1.-Hacer lugar a la protesta de partido efectuada por el Club Santa Rita, dándole por perdido el partido al Club Fútbol Club, por el resultado de Un (1) gol a Cero (0) a favor del Club Santa Rita, Art.107 y 152 del RTP.- 2.- Reintegrar por Secretaría, al Club Santa Rita el importe depositado en concepto de derecho de protesta Art.21 del RTP.- 3.- Ordenar que por Secretaría se modifique la tabla de posiciones.- 4.- Publicar la resolución en el Boletín correspondiente.- |
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Deportivo Blaquier
Expediente Nº375
| Jugador | Categoría | Ficha | Sanción | Art. |
|---|---|---|---|---|
| Fuertes David Ezequiel | 1º | 9807 | Amonestado | – |
| Berdezagar Valerio | 1º | 8658 | Amonestado | – |
| Fuertes German Emanuel | 1º | 6503 | Amonestado | – |
| Roldan Sebastian | 3º | 5510 | Amonestado | – |
| Ramirez Marcelo | 3º | 10975 | Amonestado | – |
| Otamendi Ulises Ezequiel | 3º | 10212 | Amonestado | – |
| Roldan Sebastian | 3 | 5510 | Suspendido 1 | 208 |
| Otamendi Ulises Ezequiel | 3 | 10212 | Suspendido 1 | 208 |
Cañada Seca
Expediente Nº376
| Jugador | Categoría | Ficha | Sanción | Art. |
|---|---|---|---|---|
| Moreno Valentin | 6º | 10922 | Amonestado | – |
| Gomez Nicolas | 6º | 10239 | Amonestado | – |
Municipalidad de Gral. Pinto
Expediente Nº377
Sin sanciones